Cómo facturar sin ser autónomo en España
Si estás empezando un negocio, eres microinfluencer o simplemente quieres cobrar por un trabajo puntual, es posible emitir facturas de forma legal sin darte de alta en el RETA (régimen de autónomos). Eso sí, con condiciones muy concretas.
⚠️ Aviso importante
Esta guía es orientativa. La normativa española puede variar y la obligación de darte de alta como autónomo depende de la habitualidad y cuantía de los ingresos. Consulta con un asesor fiscal o gestora para tu caso concreto.
¿Cuándo puedes facturar sin ser autónomo?
La legislación española no prohíbe emitir facturas ocasionales sin ser autónomo, siempre que la actividad no sea habitual. La clave está en la frecuencia:
- Una o pocas facturas al año por trabajos esporádicos o colaboraciones puntuales.
- Cuando los ingresos no son tu principal fuente de vida.
- Actividades de baja cuantía económica (aunque no hay un límite oficial claro).
En la práctica, Hacienda puede considerar que existe actividad habitual — y exigirte el alta en autónomos — si detecta habitualidad, organización propia, o dependencia económicade esos ingresos.
Paso 1: Darte de alta en Hacienda (modelo 036 o 037)
Para emitir facturas legalmente necesitas un NIF como empresario o simplemente estar dado de alta en el censo de Hacienda. Esto se hace con el modelo 036 (completo) o el modelo 037 (simplificado, para autónomos individuales).
- Puedes hacer este trámite online a través de la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve.
- Es gratuito y suele tramitarse en el momento.
- Con esto obtienes un epígrafe del IAE para tu actividad.
Paso 2: Emite tu factura correctamente
Una factura ocasional debe contener los mismos datos que cualquier factura profesional:
- Tu nombre y NIF.
- Nombre y NIF del cliente (empresa o particular).
- Número de factura correlativo.
- Fecha de emisión.
- Descripción del servicio.
- Base imponible e IVA (habitualmente 21%).
- Retención de IRPF si facturas a empresas o autónomos en actividades profesionales (generalmente 15%, o 7% si es tu primer año).
Paso 3: Presenta los modelos trimestrales de IVA
Aunque no seas autónomo, si has emitido facturas con IVA tienes la obligación de declararlo. Esto se hace mediante:
- Modelo 303 — Declaración trimestral de IVA. Si no tienes facturas en un trimestre, presentas una declaración negativa (sin ingresar nada).
- Modelo 390 — Resumen anual de IVA (se presenta en enero del año siguiente).
El IVA que cobras a tus clientes (IVA repercutido) debe ingresarse en Hacienda. Puedes descontarle el IVA de tus facturas de gasto (IVA soportado), siempre que esos gastos estén relacionados con la actividad facturada y estés dado de alta.
¿Puedo deducirme el IVA soportado?
Esta es la pregunta clave, especialmente para microinfluencers y creadores de contenido. Sí puedes deducir el IVA soportado de gastos relacionados con tu actividad (equipos, software, publicidad…), pero con matices importantes:
- El gasto debe estar directamente relacionado con la actividad económica.
- Debes contar con la factura de compra con IVA desglosado (no tiques).
- La deducción puede ser parcial si el bien o servicio tiene uso mixto (personal y profesional).
- Si la actividad es muy ocasional, Hacienda puede cuestionar la deducibilidad.
Paso 4: Darte de baja cuando termines
Si ya no vas a emitir más facturas, puedes darte de baja en el censo mediante el mismo modelo 036/037, marcando la opción de baja de actividad. Esto es importante para no tener que seguir presentando modelos trimestrales vacíos.
Si en el futuro necesitas volver a facturar, repites el proceso: alta en Hacienda → emites facturas → presentas modelos de IVA → baja.
Diferencia con ser autónomo
| Sin ser autónomo (ocasional) | Autónomo en RETA | |
|---|---|---|
| Cuota mensual RETA | No | Sí (desde ~230 €/mes) |
| Alta en Hacienda | Sí (modelo 036/037) | Sí (modelo 036/037) |
| IVA trimestral | Sí | Sí |
| IRPF (modelo 130) | No (retención en factura) | Sí (estimación directa) |
| Seguridad social | No | Sí |
| Habitualidad | Actividad puntual/ocasional | Actividad habitual |
Resumen del proceso
- Alta en Hacienda mediante modelo 036/037 (sede electrónica AEAT).
- Emite la factura con IVA (21% general) e IRPF si corresponde.
- Presenta el modelo 303 al final del trimestre en que facturas.
- Presenta el modelo 390 en enero del año siguiente.
- Baja en Hacienda (modelo 036/037) cuando ya no necesites facturar.
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Crear cuenta gratisLa información de esta guía es orientativa y no constituye asesoramiento fiscal. Consulta con un asesor o gestora para tu situación particular. Ver aviso de responsabilidad.